Beneficios Fiscales

PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Deducción en cuota íntegra
límite 10% base liquidable

80%

40%

45%

Primeros 250€ de donación

A partir de los
siguientes 250€*

*Si has realizado una aportación durante los 2 ejercicios fiscales anteriores (por importe igual o superior), la deducción extra pasará a ser de hasta un 45 %.

PERSONAS JURÍDICAS(ISIS)

Deducción en cuota íntegra
límite 10% base liquidable

40%

50%

Las empresas que realizan donativos de forma recurrente durante al menos tres años obtienen una deducción fiscal adicional de hasta un 50 %.

*Si excede el límite se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo me aseguro que mi colaboración se desgrave correctamente?

Al facilitarnos los datos necesarios para darte de alta como socio/a o tramitar tu donativo, procederemos a comunicar a la Agencia Tributaria el importe de tu aportación anual. Para ello, te entregaremos un certificado de donaciones.

 Es un justificante oficial que te enviaremos para que puedas acreditar las donaciones que has realizado. Lo mandaremos dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración de la Renta.